REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000444
ASUNTO : TP01-D-2008-000444
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta mima fecha establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____domiciliado en ____ estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 12 de octubre de 2008, fecha en la que fue aprehendido por funcionarios policiales (acta cursante al folio 2 y vto.), hasta el 13 de octubre de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 08 al 16, hasta el día 28 de noviembre de 2008 fecha en la que se mantiene la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 67 al 77)
En fecha 18-12-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CUATRO (04) MESES y sucesivamente la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el
artículo 80 eiusdem, en perjuicio de ____decisión ésta que en fecha 30 de enero de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 78), la cual es recibida en fecha 05 de febrero de 2009.
En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, en el ____ Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 10 de febrero de 2009, a las 10:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 10 de junio de 2009, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 12 de octubre de 2008, hasta el día 10 de febrero de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 12 de febrero de 2009, y sucesivamente cumplirá la medida de LIBERTAD ASITIDA, designándose al Centro de Cooperación Familiar y Social Valera (CECOFAS Valera), la cual se fija como fecha de finalización, el 12 de octubre de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 18-12-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente adolescentes ____ venezolano, natural de____de _____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____domiciliado en ____ siendo sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de ____decisión ésta que en fecha 30 de enero de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 78), la cual es recibida en fecha 05 de febrero de 2009.
Por lo que el prenombrado adolescente, cumplirá la medida impuesta tomándose como fecha de inicio la fecha de imposición de sanción que se fija para el día 18 de febrero de 2009 a las 2:00 de la tarde, finalizando el día 18 de febrero de 2009.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado con privativa en la guardia penitenciaria fijada, citándose al otro para su imposición en el despacho, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania y a CECOFAS Valera respectivamente. Líbrense las boletas de notificación, citación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales