REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.12.940.899, quién lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

EXPEDIENTE No. 2.978.-
SOLICITANTE: PAREDES LARA ANA JULIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.12.043.307, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Abogado: representada por el Abogado Carlos Muñoz Nava, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.78.118, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edifica I, piso 1, oficina 01-04, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, según poder apud acta agregado en el expediente.
MOTIVO: Constitución de Hogar.-
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, donde el Abogado Carlos Muñoz Nava, apoderado judicial de la parte actora, donde DESISTE del presente Procedimiento. Ahora bien, constatado que al folio veinticinco (25), aparece poder especial Apud Acta, otorgado por la solicitante al Abogado antes nombrado, y en él consta la facultad de desistir de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.- Asimismo, se acuerda devolver los recaudos que cursan a los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y déjense copias de los mismos debidamente certificadas. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal y se desglosaron los folios antes nombrados dejándose copias certificadas de los mismos.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

RLQB/JAD/far.
Exp.2.978