REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, el Secretario Accidental, Jairo Antonio Dávila Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 22.717
SOLICITANTES: HERNANDEZ BRICEÑO OMAR DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.948, domiciliado en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo, y BAPTISTA ARIAS ROCIO ROSSELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.802.429, domiciliada en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

LOS A B O G A D OS

DE LOS SOLICITANTES: LOPEZ VALECILLOS ROBERT ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 53.683 y RENDON VALERO RIGOBERTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 28.043.

SÍNTESIS PROCESAL:

Se recibe por distribución, de fecha Seis (06) de Julio de 2007, Nro. 0003, la presente solicitud de divorcio, los ciudadanos: HERNANDEZ BRICEÑO OMAR DAVID y BAPTISTA ARIAS ROCIO ROSSELY, titulares de las cédulas de Identidad Nros 16.456.948 y 18.802.429 respectivamente, domiciliados en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo, que debido a una serie de problemas y desavenencias entre ellos que afectan su estabilidad emocional y se llego a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que han tomado la decisión de Separarse de Cuerpos. Admitida dicha solicitud en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se decretó la Separación.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2009, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, los ciudadanos HERNANDEZ BRICEÑO OMAR DAVID y BAPTISTA ARIAS ROCIO ROSSELY, solicitaron la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.
ÚNICA:

El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el Primero (01) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), fecha ésta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges HERNANDEZ BRICEÑO OMAR DAVID y BAPTISTA ARIAS ROCIO ROSSELY, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-


D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: HERNANDEZ BRICEÑO OMAR DAVID y BAPTISTA ARIAS ROCIO ROSSELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.456.948 y 18.802.429, respectivamente, domiciliados en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por ante el despacho del Jefatura de Registro Civil del Municipio San Rafael Rangel, del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 16.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).- Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________________.

El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila.

Eep.-