REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Accidental T.S.U. Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 23.358
SOLICITANTES: VALENZUELA DE SILVA MARIA JOAQUINA Y SILVA PEDRO JOSE FELICIANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.738.326 y V-2.682.997 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector “El Limón” Calle “Los Mangos” Vereda 5, Casa Nro 2, Parroquia “Mario Briceño Iragorri” Municipio Maracay del Estado Aragua. Y el segundo domiciliado en la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LOS A B O G A D OS
DE LOS SOLICITANTES: Mahily Valenzuela Terán y Máximo Rangel Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.989 y 46.740 respectivamente.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha dos (02) de Octubre de 2008, Nro. 0006, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 06 de Mayo de 1977, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Manifiestan los Solicitantes que fijaron su Residencia Conyugal en el Caserío “Las Palmas”, Jurisdicción del Municipio Santa Isabel, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, hasta el mes de Diciembre del año 1982, fecha en la que nos separamos de hecho, manteniendo tal situación hasta el presente. Igualmente señalan en su escrito, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de partición de Comunidad Conyugal, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.
En fecha seis (06) de Octubre de 2008; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de Enero de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: VALENZUELA DE SILVA MARIA JOAQUINA Y SILVA PEDRO JOSE FELICIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.738.326 y V-2.682.997, respectivamente, ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Mayo de 1977, según acta Nº 10.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
RLQB/JAD/Víctor A.