REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado: Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 22.947
Solicitantes: Motilla Maria Beatriz y Cordero Escalona Cesar David, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.765.548 y 9.627.563 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Abogado Asistente: Zenaida Briceño, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 39.382.
SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 29 de Noviembre de 2007 se recibe la presente causa, signada con el Nº 0008.
Señalan las partes que contrajeron matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo, en fecha 30 de Diciembre de 2003. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan igualmente que de común acuerdo y conforme a lo pautado en el Articulo 189 del Código Civil, han convenido la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, señalando que cada uno hará su vida por separado, habitando en residencias distintas y cesando todas las obligaciones, deberes y derechos que adquirieron con el matrimonio, que no hay obligación alimentaria por cuanto durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que durante la vigencia de la comunidad conyugal, no fueron adquiridos bienes de ninguna especie, no tienen nada que repartir ni liquidar. Admitida dicha solicitud en fecha 04 de Diciembre de 2007, se declaró la Separación, librándose en fecha 30 de Enero de 2009, Boleta de Notificación para la Fiscal Octavo y participado de dicha separación a la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho estado.
En fecha 05 de Febrero de 2009, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2009 y 09 de febrero de 2009, respectivamente, los ciudadanos: Motilla Maria Beatriz y Cordero Escalona Cesar David, asistidos de abogados, solicitaron la Conversión en Divorcio de esta Separación de Cuerpos.
ÚNICA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008), fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges: Montilla Maria Beatriz y Cordero Escalona Cesar David, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Montilla Maria Beatriz y Cordero Escalona Cesar David, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.765.548 y 9.627.563, respectivamente, en fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil tres (2003), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 10.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Víctor A.
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