REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No.23.430.-
DEMANDANTE: MIJARES NELSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No .V-3.160.713, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-
DEMANDADO: SÁNCHEZ DE VASQUEZ MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.541.640, con domicilio en la Avenida 8, Urbanización Los Limoncitos casa No.131, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
ÚNICA
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MIJARES NELSON, asistido por el Abogado MÁXIMO RANGEL, y la parte demandada representada por su apoderado ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA con facultades para ello, según poder cursante al folio 87 del presente expediente donde llegan a un convenimiento sobre lo litigado; el Tribuna pasa analizar lo expuesto por las partes así: Se desprende de dicho convenimiento que la demandada Sánchez de Vásquez María Teresa, a través de su apoderado judicial Abg. ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA, reconoce que el demandante y es el propietario del inmueble que ocupa ubicado en la Avenida 8, Urbanización Los Limoncitos, distinguido con el No. 131, Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del estado Trujillo, que a dicho propietario le solicitó la prórroga legal a la que la Ley de Arrendamiento Inmobiliario hace referencia y que hará uso del mismo hasta el 15 de Febrero de 2010 y seguirá pagando hasta la fecha la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 550), fecha en la que entregará el inmueble que ocupa. Ambas partes reconocen su cualidad de demandante (propietario-arrendador) y demandada arrendatario del inmueble que hoy ocupa, el cual deberá entregarle al demandante propietario el día 15 de Febrero de 2010, pagando la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 550) mensuales hasta ese día 15 de febrero de 2010. Piden que se dé por terminado el proceso, se homologue esa transacción y se le pase en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente, en su oportunidad legal.
Dichos pedimentos al ser analizados por el Tribunal se constata que el demandante Propietario arrendador, tiene esa condición, por emanar de las actas y ser reconocido por la demandada, que su aceptación no es contraria al orden público y tiene capacidad plena de disponer de sus derechos. Que la demandada Sánchez de Vásquez María Teresa, representada por su apoderado el Abogado Abg. ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 7.877, titular de la Cédula No. 3.271.885, quien en ejercicio de sus facultades expresas de desistir, convenir, transigir, que le otorgara la demandada en poder apud acta que riela a los folios 87 y 88 del expediente, conviene en lo pactado y acepta desocupar el inmueble que ocupa su poderdante el día 15 de Febrero de 2010, y pagar QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 550) mensuales hasta la fecha, así como que se dé por terminado este proceso de desalojo, se le de el carácter de cosa juzgada y que se archive el expediente en su oportunidad legal, la cual no puede ser otra que cuando conste en autos el cumplimiento de lo pactado. Que lo pactado por vía de auto composición procesal versa sobre materia donde no se afecte el orden público, y las partes pueden como en el presente proceso transigir en un arreglo, sin menoscabo de sus derechos, por no estarle prohibido hacerlo y tener capacidad de disposición para ello.
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HOMOLOGA la transacción habida por las partes en el presente juicio, que consta en diligencia de fecha 10 de Febrero de 2009 (folios 95 y 96) y dá por terminado el mismo, pasándose en autoridad de cosa juzgada lo pactado por las partes según dicha transacción en los términos pactados. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 25 días de mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

RQB/MCT/imu.-