REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No. 23.460
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
DEMANDANTE: SUÁREZ PINEDA ROSMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.048.815, domiciliado en Caracas
DEMANDADO: MENDOZA GONZÁLEZ WILMER EFRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.457.447, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, calle 2, casa No. 52, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.

ÚNICA
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 07 de Enero de 2009, bajo el No. 0004
Al folio 04 y siguientes, constan recaudos de la presente solicitud.
En fecha 28 de Enero de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas la actas que conforman en presente expediente este Tribunal observa que el presente procedimiento fue admitido en conjunto y en el escrito de solicitud aparece uno solo de los cónyuges como solicitante, por lo que se en la dispositiva de este fallo se debe decretar la reposición de la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda y ordenar la citación del requerido. Así se establece.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda y ordenar la citación del requerido. Vista la demanda que antecede por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y se encuentra fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia cítese a la (él) cónyuge WILMER EFRAIN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.457.447, domiciliado en la Urbanización la Arboleda, calle 2, casa No. 52, Municipio San Rafael de Carvajal de Estado Trujillo, para que comparezca personalmente ante este Tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. en el TERCER DIA DE DESPACHO una vez que conste en autos su citación y notificación del Fiscal Ministerio Publico, más Un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la solicitud de Divorcio.--De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y envíesele copia certificada de la solicitud y de este auto, para que dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes a su notificación, haga uso del derecho a la oposición.-Líbrese despacho de citación y remítase al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, y Notifíquese a la Fiscal Octavo, por medio de Boleta. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:___________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/imu.-