REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO
Expediente: 23.481
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.
Solicitantes: Abreu Gutiérrez Benito Baldomero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.060.381.
Abogado Asistente: Gricelda Coromoto Salazar Farfan, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.879.373 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.151.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 20 de enero del presente año, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0002.
Vista la anterior solicitud introducida por el ciudadano Benito Baldomero Abreu Gutiérrez, asistido por la Abogada en ejercicio Gricelda Coromoto Salazar Farfan, ya identificados; mediante la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada en el Registro Civil Principal del estado Trujillo, bajo el Nº 71, folio 24 vto., tomo I, año: 1952, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque, estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El solicitante fue identificado como Venito Baldomero, siendo lo correcto Benito Baldomero.
En razón de los hechos mencionados recurre a esta autoridad para demandar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual consiste en quitar la letra “V” y colocar la letra “B”, quedando su nombre correcto BENITO BALDOMERO. Finalmente solicitó que la presente causa se sustancie conforme a derecho y se abrevie el término probatorio según los artículos 773 y 4 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud emplazando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión; los cuales fueron consignados en la misma fecha.
En fecha 29 de enero de 2009, fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 06 de febrero de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Fueron consignados a las actas las siguientes pruebas:
Primero: Copia simple del Acta de Matrimonio del solicitante, correspondiente a la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 34, año 1979; en la que el solicitante aparece identificado como Benito Abreu Gutiérrez, Cédula de Identidad Nº 4.060.381.
Segundo: Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, Benito Baldomero Abreu Gutiérrez.
Tercero: Copia Certificada del Libro donde esta inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Ernesto Abreu Salazar, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, asentada bajo el Nº 488, del año 1983; donde se evidencia que el nombre del solicitante es BENITO BALDOMERO.
Cuarto: Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Abreu Salazar, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, asentada bajo el Nº 1493, del año 1990; donde se evidencia que el nombre del solicitante es BENITO BALDOMERO.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, de los cuales emergen elementos suficientes que demuestran que la Partida de Nacimiento del ciudadano Benito Baldomero Abreu Gutiérrez, presenta el error material, consistente en lo siguiente: El solicitante fue identificado como VENITO VALDOMERO, siendo lo correcto BENITO BALDOMERO.
Quinto: Copia Simple del Título de Licenciado en Educación del ciudadano Benito Baldomero Abreu Gutiérrez, expedido por la Universidad de Carabobo, donde se evidencia que su nombre es BENITO BALDOMERO y no como fue identificado en la Partida de Nacimiento.
Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documental administrativa.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por el solicitante y demostrado el hecho de que es conocido como Benito Baldomero, nombre con el que ha realizado todos los actos civiles; por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento. Así decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO BENITO BALDOMERO ABREU GUTIÉRREZ, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo; bajo los Nros. 71, del año 1952; en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal, lo siguiente: Que el nombre del solicitante aparezca como BENITO BALDOMERO y no VENITO VALDOMERO como erradamente fue identificado. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.
De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo y al Registro Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/GiselaCG.-
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