REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3038
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CASTELLANOS BRICEÑO MANUEL ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 1.072.630, domiciliado en la Avenida Principal Primera, Calle casa No. 40, Urbanización Miranda Municipio Valera, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 28 de Enero de 2009, bajo el No. 0009.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CASTELLANOS BRICEÑO MANUEL ANGEL, asistido por la Abogado Milagros del Carmen Pérez Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.412, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a él y a sus hijos FATIMA FARIDA CASTELLANOS DE BRICEÑO, YERITZA COROMOTO CASTELLANOS SUAREZ, MANUEL JOSÉ CASTELLANOS SUAREZ, EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ, ALEXANDER CASTELLANOS SUAREZ Y JOSÉ LUIS CASTELLANOS SUAREZ COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta LUISA MATILDE SUAREZ DE CATELLANOS, quien falleció el 14 de Mayo de 2008, a consecuencia de: Shock Cardiogenico, Edema Agudo Pulmonar, Infarto al Miocardio, Diabetes Mellitus.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 05 y siguientes, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Acta de Nacimientos de los hijos de la extinta.
A los folios 23 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos RUSMARY ZOIREE MEJIAS TORRES Y ELIZABETH ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.798.611, y 10.030.518, respectivamente, evacuados ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos RUSMARY ZOIREE MEJIAS TORRES Y ELIZABETH ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.798.611, y V-10.030.518, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: “que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano MANUEL ANGEL CASTELLANOS BRICEÑO y a sus hijos FATIMA FARIDA CASTELLANOS DE BRICEÑO, YERITZA COROMOTO CASTELLANOS SUAREZ, MANUEL JOSÉ CASTELLANOS SUAREZ, EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ, ALEXANDER CASTELLANOS SUAREZ Y JOSÉ LUIS CASTELLANOS SUAREZ; que conocieron a la extinta LUISA MATILDE SUÁREZ DE CATELLANOS; que les consta que su esposo y sus hijos son los únicos y universales herederos de la difunta LUISA MATILDE SUÁREZ DE CATELLANOS”.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos MANUEL ANGEL CATELLANOS BRICEÑO, FATIMA FARIDA CASTELLANOS DE BRICEÑO, YERITZA COROMOTO CASTELLANOS SUAREZ, MANUEL JOSÉ CASTELLANOS SUAREZ, EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ, ALEXANDER CASTELLANOS SUAREZ Y JOSÉ LUIS CASTELLANOS SUAREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUISA MATILDE SUÁREZ DE CATELLANOS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA LUISA MATILDE SUÁREZ DE CATELLANOS, a los ciudadanos MANUEL ANGEL CATELLANOS BRICEÑO, FATIMA FARIDA CASTELLANOS DE BRICEÑO, YERITZA COROMOTO CASTELLANOS SUAREZ, MANUEL JOSÉ CASTELLANOS SUAREZ, EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ, ALEXANDER CASTELLANOS SUAREZ Y JOSÉ LUIS CASTELLANOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-1.072.630; V-5.498.895; V-5.503.363; V-5.762.696; V-9.167.532; V-9.323.780 y V-10.035.964- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/imu.-.
|