REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.412

SOLICITANTES: SANTIAGO DE MATOS YONY DEL CARMEN Y MATOS ARAUJO RAFAEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.904.912 y V-5.782.575 respectivamente, domiciliados Ambos en la Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pámpan Estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LOS A B O G A D OS
DE LOS SOLICITANTES: Rafael Domingo Leal y José Gregorio Ventura, venezolanos mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 19.337 y 39.134 respectivamente.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha siete (07) de Noviembre de 2008, Nro. 0003, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 29 de Agosto de 1986, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Manifiestan los Solicitantes que fijaron su Domicilio Conyugal en Jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en donde procrearon dos (2) hijos de nombres Adriana Lisbeth y Eduardo Rafael, mayores de edad, tal y como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento que se anexa para acreditar extremos de Ley, Que en fecha 15 de Octubre surgen divergencias en su unión conyugal, y decidieron separarse de hecho, Optando el Ciudadano: Rafael Enrique Matos Araujo, separarse del hogar conyugal y trasladándose hasta la Población Minas de Monay Municipio Candelaria, Estado Trujillo y quedándose en el domicilio conyugal la Ciudadana: Yony del Carmen Santiago, con sus dos hijos habidos en su unión conyugal, manteniéndose dicha separación de hecho hasta la presente fecha.
En fecha once (11) de Noviembre de 2008; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, se libro Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2009, El Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: SANTIAGO DE MATOS YONY DEL CARMEN Y MATOS ARAUJO RAFAEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.904.912 y V-5.782.575, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Hoy Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 29 de Agosto de 1986, según acta Nro 49.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Víctor A.