REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 23.422
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio
Solicitante: GARBATI GARBATI MARÍA ASMARA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.628.038, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 12 de Noviembre de 2008, introducida por apoderado judicial de la ciudadana GARBATI GARBATI MARÍA ASMARA AUXILIADORA, Abogado JESÚS ANGEL BUTRON VERGEL inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.481, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación: Partida de Matrimonio, asentada bajo el Nº 99, correspondiente al año 1963, e inscrita en los libros de Registro Civil del Municipio Valera estado Trujillo, correspondiente ala Prefectura del anterior Municipio Mercedes Díaz, de fecha 01 de Noviembre de 1963; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que, aparece los nombres de los padres de la solicitante como EDGARDO GARBATI POGGIOLI Y ADA GARBATI DE GARBATI.
En fecha 26 de Enero de 2009, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1. Copia certificada de sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la solicitante; Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de matrimonio asentada en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, correspondiente al anterior Municipio Mercedes Díaz, bajo el No. 99, del año 1963 que se pretende rectificar, fue trascrito los nombres de los padres de la solicitante como EDGARDO GARBATI POGGIOLI Y ADA GARBATI DE GARBATI, siendo lo correcto JOSÉ RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI y FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI POGGIOLI . Así se declara.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA ASMARA AUXILIADORA GARBATI GARBATI, inscrita en los libros de Matrimonio correspondientes Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, correspondiente al anterior Municipio Mercedes Díaz, bajo el No. 99, del año 1963; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca los nombres de los padres de la solicitante como JOSÉ RAFAEL EDGARDO GARBATI POGGIOLI Y FRANCISCA ADA IMELDA GARBATI POGGIOLI. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 26 días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/imu.-