REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: No. 23.133

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: ROSMERY DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, sin identificación legalizada, domiciliada en Jurisdicción del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: Abogada NORMA DUQUE RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.741.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución, de fecha 15 de abril 2008, bajo el Nro. 0008; del mismo modo en fecha 17 del mismo mes y año; se le da entrada, se forma el presente expediente Nro. 23.133 y se insta a la parte actor a consignar los recaudos en que fundamenta la presente solicitud, a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no. (Folios 01 y 02)
En su escrito de demanda, alega la accionante lo siguiente:
Que nació el día 10 de agosto de 1983 en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo, según tarjeta de Nacimiento expedida por el Referido Hospital. Que por debinas razones no fue presentada ante las autoridades competentes, a fin de obtener su Partida de Nacimiento en su oportunidad legal. Es por lo que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo; según constancia que acompaña al presente escrito.
Del mismo modo, presenta constancia del Registro Principal del Estado Trujillo, donde se evidencia que tampoco aparece Acta de Nacimiento alguna a su nombre. Por tales razones, solicita de este Tribunal ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llecados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, y por ante la oficina de Registro Principal respectivo.
En fecha 21 de mayo de 2008, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó a las actas los recaudos en que fundamenta su pedimento y del mismo modo, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio Norma Duque Rivas, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.741 (Folios 03 al 09)
En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó la Notificación, por medio de Boleta, al Fiscal 8° del Ministerio Público; del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en la prensa regional, a los fines de emplazar a aquellas personas que vieran afectados sus derechos por la tramitación del presente procedimiento. (Folios 10 y 11)
En fecha 11 de junio de 2008, la apoderada judicial de la solicitante, consignó a las Actas Ejemplar del diario “Los Andes”, de fecha 05 de junio de 2008, donde consta la publicación del edicto ordenado en la presente causa; este Tribunal lo recibe y ordena el desglose de la página donde consta el mismo para agregarlo a las actas. (Folios 13 al 15)
En fecha 26 de junio de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada al Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folios 18 y 19)
A los folios 20 al 24, constan autos de este Tribunal, mediante el cual se ordenó oficiar al Hospital Central de Valera “Pedro Emilio Carrillo”, a los fines de que informe a este Despacho sobre la Autenticidad de los datos escritos en la Constancia de Registro Sanitario consignada por la parte actora.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó a las actas, oficio emanando del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central “Doctor Pedro Emilio Carrillo”, de la ciudad de Valera, donde da fé de la autenticidad de los datos contenidos en la Constancia de Registro Sanitario de la ciudadana Rosmery del Carmen Pirela. (Folios 25 y 26)
En fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal, mediante auto, emplazo a la ciudadana Violeta Ramona Pirela, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.001.833, a comparecer ante este Tribunal a rendir declaración con respecto al presente procedimiento; asimismo a la parte demandante a los fines de consignar otro medio de prueba para sustentar la misma. (Folio 27)
En fecha 19 de febrero de 2009, rindió declaración ante este Tribunal, la ciudadana Violeta Ramona Pirela. (Folio 28)
En fecha 19 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó a las actas justificativo de testigos evacuados ante la Notaría Pública de sabana de Mendoza, Estado Trujillo, donde consta las declaraciones de los ciudadanos Julio César Pacheco Díaz e Iván Dario Ramírez Salas. (Folios 30 al 37)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones, a saber:
PRIMERO: Admitida por auto de fecha 26 de Mayo de 2008, la solicitud intentada por la ciudadana: PIRELA ROSMERY DEL CARMEN, donde solicita que mediante sentencia judicial se declare la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordenó publicar edicto, el cual consta su publicación al folio 15 y no consta oposición al procedimiento de inserción; el Juzgador considera que en el presente juicio se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los Artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
SEGUNDO: A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Constancia de Registro Sanitario expedida por Hospital Central Dr. “Pedro Emilio Carrillo”, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, cuya resultas de información solicitada, al referido instituto, por este Tribunal, en cuanto a la veracidad de los datos allí reflejados, consta al folio 26; en consecuencia dicha documental se le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil; b) Certificación expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, donde consta que dicha partida fue buscada durante el año 1983 hasta el año 1989, y no aparece; c) Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil Principal donde consta que dicha partida fue buscada durante los años 1983 y 1984, y no aparece.
Estos documentos hacen plena fe y así los aprecia el Sentenciador a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, los que no fueron desconocidos, ni tachados en su oportunidad. Así se Declara.
Del mismo modo, cursa al folio 28, testimonial rendida por la ciudadana Violeta Ramona Pirela de Mejía, la cual manifestó: “Soy la mamá legítima de Rosmely del Carmen Pirela, ella nació en fecha 10 de agosto de 1983, tiene como 25 años, ella nació en Valera en el Hospital Pedro Emilio Carrillo, la tuve y vivía en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en la Calle Cruz Carrillo, Casa Nro. 2, el papá de ella me dejó y se fue por un año, yo me case y cuando supo que estuve casada, vino por las dos niñas, y resulta que ella no estaba presentada y el se la llevó, por lo que digo yo estoy consistente que ella nunca fue presentada, hasta ahora que tiene su edad y ella esta haciendo las diligencias porque necesita su cédula de identidad.”; dicha testimonial este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
A los folios35 al 37, cursa Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, donde constan las declaraciones de los ciudadanos Julio César Pacheco Díaz e Iván Dario Ramírez Salas, quienes estuvieron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato, comunicación y desde hace muchos años, a la solicitante de autos, que les consta que la misma es hija de Violeta Pirela, que les consta que la misma nació en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera el 10 de agosto de 1983, que les constan que todos la conocen como Rosmery del Carmen Pirela; y que sus dichos se fundamenta porque son vecinos y la conocen; dichas testimoniales se les otorga pleno valor probatorio, por no se contrarias entre si, y afirmar lo alegado por la solicitante en su escrito de demanda, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a las siguientes documentales: Copias simples de Cédulas de Identidad de los ciudadanos Violeta Ramona Pirela de Mejía y Eduardo Enrique Munive Florez; así como copia simple de Partida de Nacimiento de la ciudadana Rosnibell Munive Pirela, las mismas se aprecian, pero no se valoran, por cuanto nada aportan a los fines de demostrar lo alegado por la solicitante en su escrito de demanda. Así se decide.
Ahora bien, de las documentales anteriormente analizadas, así como las testificales evacuadas en la presente causa, la parte actora logró demostrar lo alegado en su escrito de demanda, en consecuencia, la presente demanda debe ser declarada Con Lugar y así deber quedar trascrita en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN PIRELA, quien nació el diez (10) de Agosto de 1983, en la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del estado Trujillo; siendo hija de VIOLETA RAMONA PIRELA. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión a la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las:___________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.-