REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, Titular, y la Secretaria Titular Abogada: Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO: INTERLOCUTORIO
CUADERNO DE MEDIDAS No. 23.274
PARTE DEMANDANTE: SAAVEDRA ROSARIO DOMITILA, venezolana, mayor de edad Titular de la C.I. Nro 4.321.819, Domiciliada en la Avenida Cruz Carrillo, Casa Nro. 51 en la Población de la Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: AZUAJE JESUS HUMBERTO Y ROJAS GONZALEZ JOSE GREGORIO, venezolanos mayores de edad Titulares de las Cedulas de identidad Nros. 4.322.206 y 10.038.056, domiciliados respectivamente, el Primero en la Avenida José Manuel Briceño, sector La Cejita, Casa Nro. 58, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, el Segundo domiciliado; en La Hoyada, Avenida Principal, Casa sin numero al lado de la Cancha de bolas criollas “Benito”, en Jurisdicción del Municipio y Estado antes mencionados.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: Iván Alfredo Raga Gubinelli, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 103.203,
MOTIVO: ACCION DE TERCERIA DE DOMINIO
Única
Visto que en la presente causa el apoderado actor, abogado Iván Alfredo Raga Gubinelli, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 103.203, solicito medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente litigio y visto que en fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal formo cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
Primero: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble, consistente en una casa para habitación familiar y su correspondiente lote de terreno, ubicado en la Calle “Cruz Carrillo” Casa Nro 51 de la Población la Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Dicho lote de terreno tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados (88Mts.2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es ó fue de José del Carmen Materán y Elide Pérez, SUR: Con propiedad que es ó fue de Silverio Matheus, ESTE: Con propiedad que es ó fue de la Sucesión Román; y OESTE: Con la Avenida “Cruz Carrillo” todo según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil uno (2001) bajo el Nro. 17, Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre cuarto.. Ofíciese.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo siendo las: ________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Víctor A.
|