REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 3034
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YENNY CHIQUINQUIRÁ BARRUETA viuda de MATHEUS.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 02 de Diciembre de 2008, bajo el No. 0002.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, YENNY CHIQUINQUIRÁ BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.456.465, respectivamente, asistida por el Abogado en Ejercicio JONNY JOSÉ ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.598, domiciliada en la población de la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante: YENNY CHIQUINQUIRÁ BARRUETA con el carácter de cónyuge y a la ciudadana ANA TERESA VILORIA DE MATHEUS con el carácter de madre del extinto JOSÉ LUIS MATHEUS VILORIA, quien falleció el 22 de Agosto del 2.008, a consecuencia de: ASFIXIA MECÁNICA. INMERSIÓN.

De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (05 al 26), Acta de Defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
A los folios (05 al 14), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos CATALINA ALDANA BASTIDAS y IRENE DEL CARMEN ABREU DE LOZADA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.493.943 y V-9.315.647, respectivamente, domiciliados en la población de la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal de este Estado, evacuados por ante Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos CATALINA ALDANA BASTIDAS y IRENE DEL CARMEN ABREU DE LOZADA, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron a las solicitantes y al extinto JOSÉ LUIS MATHEUS VILORIA, que saben y les consta que el extinto estaba casado con YENNY CHIQUINQUIRÁ BARRUETA, que no tuvieron hijos y que saben y les consta que la madre del extinto era la ciudadana ANA TERESA VILORIA DE MATHEUS y que él falleció en la fecha señalada, que saben y les consta que los solicitantes son sus Únicas y Universales Herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas YENNY CHIQUINQUIRÁ BARRUETA en su condición de cónyuge y a la ciudadana ANA TERESA VILORIA DE MATHEUS, en su condición de madre del extinto JOSÉ LUIS MATHEUS VILORIA, como sus ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO JOSÉ LUIS MATHEUS VILORIA a las ciudadanas YENNY CHIQUINQUIRÁ BARRUETA en su condición de cónyuge y a la ciudadana ANA TERESA VILORIA DE MATHEUS, en su condición de madre del extinto JOSÉ LUIS MATHEUS VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.456.465 y V-3.268.352. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIREYA CARMONA.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.