REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 3042
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: URBINA DE MANZANILLA GRACIELA Y MANZANILLA URBINA RAFAEL JOSÉ.
SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 04 de Febrero de 2009, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, URBINA DE MANZANILLA GRACIELA Y MANZANILLA URBINA RAFAEL JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.102.539 y 18.564.164, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 33.951, domiciliados en la Avenida Monseñor Mejia, casa No. 10, de la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a al solicitante: GRACIELA URBINA DE MANZANILLA con el carácter de cónyuge y al ciudadano RAFAEL JOSÉ MANZANILLA URBINA con el carácter de hijo del extinto JOSÉ RAFAEL MANZANILLA BLANCO, quien falleció el 24 de Febrero del 2.008, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.

De las pruebas

Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (05 al 24), Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, Acta de Defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Fotocopias de las Cédulas de Identidad.
A los folios (05 al 14), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos SEGOVIA HUZ PEDRO JOSÉ, BASTIDAS SALAS PABLO Y OLMOS SOBEIDA DEL CARMEN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.167.535, 12.907.578 y 5.761.357, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal de este Estado, evacuados por ante Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos SEGOVIA HUZ PEDRO JOSÉ, BASTIDAS SALAS PABLO Y OLMOS SOBEIDA DEL CARMEN, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron a los solicitantes y al extinto JOSÉ RAFAEL MANZANILLA BLANCO, que saben y les consta que el extinto estaba casado con GRACIELA URBINA DE MANZANILLA y que falleció en la fecha señalada, que saben y les consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana GRACIELA URBINA DE MANZANILLA en su condición de cónyuge y al ciudadano RAFAEL JOSÉ MANZANILLA URBINA, en su condición de hijo del extinto JOSÉ RAFEL MANZANILLA BLANCO, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ RAFAEL MANZANILLA BLANCO a los ciudadanos RAFAEL JOSE MANZANILLA URBINA, en su condición de hijo, y a la ciudadana GRACIELA URBINA DE MANZANILLA en su condición de cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.564.164 y V-9.102.539, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 27 días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm