REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 23.335
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Solicitante: Márquez Barreto José Giovanny, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.130, domiciliado en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo.
Apoderado: José Luis Faria V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.649.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 01 de octubre de 2008, introducida por el ciudadano José Giovanny Márquez Barreto, asistido por el Abogado en ejercicio José Luis Faria, ya identificados; mediante la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado; correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito Trujillo, estado Trujillo; bajo el Nº 1130, año 1965; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: La madre del solicitante se identificó como: CARMEN FELICIA, cuando lo correcto era MARÍA FELIPA.
En fecha 03 de octubre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión; los cuales fueron consignados en la misma fecha.
En fecha 08 de octubre de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel.
En fecha 14 de octubre de 2008, se libró Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Abogado José Luis Faria consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel ordenado. La Secretaria del Tribunal desglosa la página 35, donde consta la publicación del Cartel y lo agrega a las actas.
En fecha 21 de octubre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2009, se instó a la parte a consignar medio de prueba que corrobore lo alegado en su solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Abogado José Luis Faria consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de su poderdante, María Felipa Barreto de Márquez y sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de dicha ciudadana, dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2006, en la que fue corregido el nombre de la madre de su representado como María Felipa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana, María Felipa Barreto de Márquez, madre de su poderdante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotada bajo el Nº 144, correspondiente al año 2008, donde la madre del solicitante fue identificada como María Felipa Barreto de Márquez.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, María Felipa Barreto, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotada bajo el Nº 313; donde aparece identificada como María Felipa.
3. Copia Certificada de sentencia de rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana María Felipa Barreto de Márquez, declarada con lugar por éste Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003, ordenando asentar en su nota marginal lo siguiente: “…en el acta de matrimonio de la solicitante su nombre aparezca como MARÍA FELIPA BARRETO MORALES…”.
Documentales que este Juzgador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
Ahora bien, de los documentos analizados, se verifican el error material alegado en la presente solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la Partida de Nacimiento del ciudadano José Giovanny Márquez Barreto, asentada bajo el Nº 1130, año 1965, inserta en los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado; la madre del solicitante fue identificada como CARMEN FELICIA, cuando su verdadero nombre es MARÍA FELIPA, tal como se evidencia en copia certificada de su acta de nacimiento y defunción; así como en copia certificada de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003.
En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, propuesta por el ciudadano José Giovanny Márquez Barreto. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JOSÉ GIOVANNY MÁRQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.130; inserta en los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 1130, año 1965; correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito Trujillo, estado Trujillo; en el sentido que asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: Que aparezca el nombre de la madre del solicitante como MARÍA FELIPA y no CARMEN FELICIA como erradamente aparece.
Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo y al Registro Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. Publiquese y copiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila V.

RQB/JADV/GiselaC.-