REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 3023
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos del extinto: JOSÉ SINFORIANO ALVARRAN DÍAZ.
SOLICITANTES: ALVARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, ALCIDA DEL CARMEN, DORIS MARGARITA, ANNY JOSEFINA, ISMENIA DEL CARMEN, ALEXIS DE JESÚS (HIJOS) Y EDILIA DEL CARMEN ARJONA DE ALVARRAN (CÓNYUGE); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.038.522, 10.911.973, 12.043.852, 15.953.740, 14.929.642, 12.905.522 y 4.060.690, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS: como apoderados judiciales los abogados Marcos Guerrero y Jarenth Matheus, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.117.523 y 117.524, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el No. 0012, dándosele entrada por auto de fecha 16 de enero de 2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ALVARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, ALCIDA DEL CARMEN, DORIS MARGARITA, ANNY JOSEFINA, ISMENIA DEL CARMEN, ALEXIS DE JESÚS (HIJOS) Y EDILIA DEL CARMEN ARJONA DE ALVARRAN (CÓNYUGE), representados por sus apoderados judiciales abogados Marcos Guerrero y Jarenth Matheus, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.117.523 y 117.524, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, ciudadano: JOSÉ SINFORIANO ALVARRAN DÍAZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro.9.017.850, quien falleció el 15 de diciembre de 2007, a consecuencia de: ENCEFALOPATÍA HEPÁTICA, CIRROSIS HEPÁTICA, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, según Acta asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.19, correspondiente al año 2008.
D e l a s p r u e b a s
Con el escrito presentaron los solicitantes:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto JOSÉ SINFORIANO ALVARRAN DÍAZ, de fecha 17 de enero de 2008, bajo el Nro. 19, emanada por la Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA ALCIDA DEL CARMEN, de fecha 10 de septiembre de 1971, bajo el Nro. 289, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, de fecha 12 de febrero de 1973, bajo el Nro. 47, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA DORIS MARGARITA, de fecha 03 de junio de 1974, bajo el Nro. 152, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALVARRAN ARJONA ALEXIS DE JESÚS, de fecha 03 de marzo de 1976, bajo el Nro. 832, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA ISMENIA DEL CARMEN, de fecha 18 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 3605, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA ANNY JOSEFINA, de fecha 21 de junio de 1984, bajo el Nro. 480, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo.
8.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ SINFORIANO ALVARRAN DÍAZ (extinto) y EDILIA DEL CARMEN ARJONA, de fecha 20 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 322, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo.
9.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: ALVARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, ALCIDA DEL CARMEN, DORIS MARGARITA, ANNY JOSEFINA, ISMENIA DEL CARMEN, ALEXIS DE JESÚS (HIJOS), EDILIA DEL CARMEN ARJONA DE ALVARRAN (CÓNYUGE), y la del extinto ALVARRAN DÍAZ JOSÉ SINFORIANO.
10.- Justificativo de Testigos, evacuados ante la el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Carlos José Rivero, Sonia Margarita Lobo de Valero, Mario Alfonso Valero Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.348.565, 9.313.640 y 9.163.241, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto JOSÉ SINFORIANO ALVARRAN DÍAZ, de fecha 17 de enero de 2008, bajo el Nro. 19, emanada por la Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA ALCIDA DEL CARMEN, de fecha 10 de septiembre de 1971, bajo el Nro. 289, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, de fecha 12 de febrero de 1973, bajo el Nro. 47, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA DORIS MARGARITA, de fecha 03 de junio de 1974, bajo el Nro. 152, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALVARRAN ARJONA ALEXIS DE JESÚS, de fecha 03 de marzo de 1976, bajo el Nro. 832, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA ISMENIA DEL CARMEN, de fecha 18 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 3605, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALVARRAN ARJONA ANNY JOSEFINA, de fecha 21 de junio de 1984, bajo el Nro. 480, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ SINFORIANO ALVARRAN DÍAZ (extinto) y EDILIA DEL CARMEN ARJONA, de fecha 20 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 322, emanada por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: ALVARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, ALCIDA DEL CARMEN, DORIS MARGARITA, ANNY JOSEFINA, ISMENIA DEL CARMEN, ALEXIS DE JESÚS (HIJOS), EDILIA DEL CARMEN ARJONA DE ALVARRAN (CÓNYUGE), y la del extinto ALVARRAN DÍAZ JOSÉ SINFORIANO. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Carlos José Rivero, Sonia Margarita Lobo de Valero, Mario Alfonso Valero Briceño, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos: Alvarrán Arjona Alcida del Carmen, Yoneida Coromoto, Doris Margarita, Alexis de Jesús, Ismenia del Carmen y Anny Josefina; igualmente que conocieron al extinto José Sinforiano Alvarrán Díaz; Que murió el 15 de diciembre de 2007, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de la ciudad de Valera, como consecuencia de Encefalopatía Hepática, Cirrosis Hepática; Que les consta que los ciudadanos: Alvarrán Arjona Alcida del Carmen, Yoneida Coromoto, Doris Margarita, Alexis de Jesús, Ismenia del Carmen, Anny Josefina, como hijos del extinto José Sinforiano Alvarrán Díaz y la ciudadana: Edilia del Carmen Arjona de Alvarrán como cónyuge, que no dejó otros hijos y que todos ellos son los únicos y universales herederos del extinto José Sinforiano Alvarrán Díaz.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: EDILIA DEL CARMEN ARJONA DE ALVARRÁN; en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos: ALVARRÁN ARJONA ALCIDA DEL CARMEN, YONEIDA COROMOTO, DORIS MARGARITA, ALEXIS DE JESÚS, ISMENIA DEL CARMEN, ANNY JOSEFINA, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ SINFORIANO ALVARRÁN DÍAZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ SINFORIANO ALVARRÁN DÍAZ, a los ciudadanos ALVARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, ALCIDA DEL CARMEN, DORIS MARGARITA, ANNY JOSEFINA, ISMENIA DEL CARMEN, ALEXIS DE JESÚS (HIJOS) Y EDILIA DEL CARMEN ARJONA DE ALVARRAN (CÓNYUGE); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.038.522, 10.911.973, 12.043.852, 15.953.740, 14.929.642, 12.905.522 y 4.060.690, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RLQB/JAD./far.-
Exp.3023
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