REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 23.097
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: ANDRADE CALDERA MARÍA TEOTISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.304.892, domiciliada en la Avenida Principal de Ruiz Pineda, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Representada por su apoderado judicial Abogado Juan Carlos Quintero Briceño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.687, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con calle 13, Edificio Farah, piso 1, local 13 de la ciudad de Valera del estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 28 de marzo de 2008, con el Nro.0014, introducida por el ciudadano: Abogado Juan Carlos Quintero Briceño, ya identificado, como apoderado judicial de la ciudadana Andrade Caldera María Teotiste, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 107, correspondiente al año 1950, e inscrita en los libros de nacimientos llevados por ese entonces Jefe Civil del Municipio Burbusay del Estado Trujillo, hoy llevados por el Registrador Civil de la Junta Parroquial de la Parroquia Burbusay; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que; aparece el nombre de la solicitante como “TEOTISTE”, cuando la generalidad la conoce por “MARÍA TEOTISTE”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles.
En fecha 01 de abril de 2008, se le dio entrada asignándosele el Nro.23.097, instándose al actor a consignar los recaudos descritos en su escrito de demanda para su admisión. Consignados los mismos mediante diligencia, se admitió por auto de fecha 07 de abril de 2008, ordenándose librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 16 de abril de 2008, el apoderado actor recibió el cartel de citación, en fecha 05 de noviembre de 2008 fue consignado ejemplar del diario Los Andes, de fecha sábado 01 de noviembre de 2008, página 47, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre se libró Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 17 de noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
DE LAS PRUEBAS
Con el escrito presentó el solicitante:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad de su poderdante, ciudadana Andrade Caldera María Teotiste, cedulada bajo el Nro. V-4.304.892.
2.- Copia Certificada de documento notariado registrado bajo el Nro.13, Tomo 29, Protocolo 1° de fecha 25 -09- 2002, emanada por el Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Comprobantes de pago a nombre de su poderdante como Auxiliar de Enfermería en el Ambulatorio Carlos Díez del Ciervo Serv Auxi. Médicos CCS, también del Hospital Vargas, y recibo de servicio eléctrico.
4.- Justificativo de Testigos, evacuados ante el Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Ernesto Federico Marín Betancourt, Bladimir Marín, Oscar Alfredo Vásquez Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.373.042, 7.647.325 y 17.304.439, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a la copia simple de la Cédula de Identidad de su poderdante, ciudadana: Andrade Caldera María Teotiste. La misma se aprecia de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Ernesto Federico Marín Betancourt, Bladimir Marín, Oscar Alfredo Vásquez Perdomo, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Andrade Caldera María Teotiste; Igualmente que por ese conocimiento que tienen les consta que siempre ha usado el nombre de “María”; Que les consta que la ciudadana Andrade Caldera María Teotiste, aparece con este nombre en todos sus documentos.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados en ese entonces por el Jefe Civil del Municipio Burbusay, hoy Registrador Civil de la Junta Parroquial de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del estado Trujillo que se pretende rectificar, y demostrado el hecho de que es conocida como “MARÍA TEOTISTE” que es el nombre con el cual ha realizado actos civiles, por lo que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: MARÍA TEOTISTE ANDRADE CALDERA, inscrita en los libros de Nacimientos correspondientes a la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el No.107, correspondiente al año 1950; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente; Que aparezca el nombre de la solicitante como “MARÍA TEOTISTE” y no como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se acuerda la remisión de sendas copias certificadas al Registrador Civil de la Junta Parroquial de la Parroquia Burbusay y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RLQB/JAD/far.-
Exp.23.097