REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Accidental T.S.U. Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 23.366

SOLICITANTES: CRESPO MORENO NEILA DEL VALLE Y MORENO MOLINA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.894.853 y V-10.038.294 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LOS A B O G A D OS
DE LOS SOLICITANTES: Melida Fabiola Herrera y Alys Margarita Méndez Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.951, y 25.412.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha ocho (08) de Octubre de 2008, Nro. 0018, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 15 de Mayo de 1995, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, fijando su residencia conyugal en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
Manifiestan los Solicitantes que su Matrimonio transcurrió en forma por lo demás normal, hasta el 2000, cuando comenzaron a surgir entre ellos diferencias irreconciliables, que a la larga hicieron que se separaran de hecho en forma definitiva hasta el día 01 de Mayo del 2001 permaneciendo separados y hasta la presente fecha y de lo cual han transcurrido mas de cinco (5) años.
Igualmente señalan en su escrito, que no procrearon hijos, ni existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.
En fecha trece (13) de Octubre de 2008; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha doce (12) de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: CRESPO MORENO NEILA DEL VALLE Y MORENO MOLINA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.894.853 y V-10.038.294, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 15 de Mayo de 1995, según acta Nº 65.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
El Secretaria Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-

RLQB/JAD/Víctor A.