REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.12.940.899, quién lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 23.414.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: YULEIMA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.440.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.821, procediendo como apoderada judicial de la ciudadana AIDA MARÍA MATERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.793.373, domiciliada en la ciudad de Mene Grande, sector Niquitao Arriba, calle tercera, casa 58-A, Parroquia Libertador del Municipio Baralt, Estado Zulia.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 10 de noviembre de 2008, con el Nro.0009, introducida por la Abogada Yuleima Yineth Villarreal Bastidas, como apoderada judicial de la ciudadana: AIDA MARÍA MATERÁN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, ya que en la misma aparece el apellido de su madre como “MATERÁN”, cuando lo correcto es “MATERANO”, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.717, correspondiente al año 1961, llevada en los libros de nacimientos en ese entonces por el Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, hoy, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se le dio entrada, asignándosele el Nro.23.414, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud para pronunciarse sobre su admisión, consignados los mismos en fecha 17 de noviembre de 2008, junto con el poder otorgado a la abogada Yuleima Yineth Villarreal Bastidas.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: AIDA MARÍA MATERÁN, acordándose Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana: ANA DOLORES MATERANO.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana: ANA DOLORES MATERANO, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito Estado Trujillo, en ese entonces llevada por la primera autoridad Civil del Municipio Pampanito, bajo el Nro.10, correspondiente al año 1939.
3.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana: MATERÁN AIDA MARÍA.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue obviada la “O” en el apellido de la madre de la solicitante “MATERAN”, siendo esto incorrecto, debiendo ser el apellido como “MATERANO”, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.-

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE AIDA MARÍA MATERÁN, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese entonces por el Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nº 717, correspondiente al año de 1961, hoy por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el apellido de la madre de la solicitante como: “MATERANO”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

RLQB/JAD/far.
Exp.23.414