LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1507
SOLICITANTES: JOSEFA ANTONIA CABRERA DE PEÑA, FREDDY JOSE PEÑA CABRERA, FRANCIS JOSEFINA PEÑA DE PEREZ, LEONARDO RAMON PEÑA CABRERA, ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA y OSCAR ENRIQUE PEÑA CABRERA a través de su apoderado judicial abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE ISIDRO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.216.347, fallecido abintestato, en el Hospital del Seguro Social, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 22 de agosto de 2008, según Acta de Defunción Nº 48 de fecha 09 de Septiembre de 2008, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL ALCALDIA DEL MUNCIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, formulada por el abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, Inpreabogado N° 114.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA CABRERA DE PEÑA, FREDDY JOSE PEÑA CABRERA, FRANCIS JOSEFINA PEÑA DE PEREZ, LEONARDO RAMON PEÑA CABRERA, ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA y OSCAR ENRIQUE PEÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.922.349, V-5.757.534, V-5.757.535, V-5.760.221, V-5.785.051 y V-5.793.703, respectivamente, quienes procedieron a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a JOSEFA ANTONIA CABRERA DE PEÑA, como a los ciudadanos FREDDY JOSE PEÑA CABRERA, FRANCIS JOSEFINA PEÑA DE PEREZ, LEONARDO RAMON PEÑA CABRERA, ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA y OSCAR ENRIQUE PEÑA CABRERA, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante.-
Cursan en autos: Instrumento Poder, Acta de Defunción, Acta Matrimonial y Actas de Nacimiento de los hijos que le suceden.
Admitida la Solicitud en fecha 17 de Noviembre del 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 26 de noviembre de 2008.-
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:

II.- M O T I V A C I O N E S:
Del Acta Matrimonial cursante a los folios trece (13), catorce (14) y su vto., quince (15) y dieciséis (16), signada con el Nº 71, de fecha 29 de Septiembre de 1976, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto JOSE ISIDRO PEÑA y la ciudadana JOSEFA ANTONIA CABRERA DE PEÑA.
En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, FREDDY JOSE PEÑA CABRERA, FRANCIS JOSEFINA PEÑA DE PEREZ, LEONARDO RAMON PEÑA CABRERA, ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA y OSCAR ENRIQUE PEÑA CABRERA, de cuyas Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 194, 878, 710, 375 y 392, de fechas 27 de febrero de 1959, 06 de agosto de 1960, 13 de junio de 1962, 08 de Marzo de 1975 y 24 de febrero de 1977, respectivamente, asentadas la primera, la segunda, la tercera y la quinta por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo y la cuarta expedida por el Director del Hospital José Gregorio Hernández del Estado Trujillo en el año 1975, cursante a los folios del 17 al 28 de esta Solicitud, se evidencia que el finado JOSE ISIDRO PEÑA, era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
II. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ISIDRO PEÑA, a su cónyuge JOSEFA ANTONIA CABRERA DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.922.349, así como a sus mayores hijos FREDDY JOSE PEÑA CABRERA, FRANCIS JOSEFINA PEÑA DE PEREZ, LEONARDO RAMON PEÑA CABRERA, ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA y OSCAR ENRIQUE PEÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.757.534, V-5.757.535, V-5.760.221, V-5.785.051 y V-5.793.703, respectivamente, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. 198º y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.-

REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO
PTC/IG/sgve.-
St. Nº 1507
En la misma fecha (10-02-09) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO