LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27686
DEMANDANTE(S): ANA DEL CARMEN GARCIA DE AGUILAR
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL DE CUJUS: OVIDIO ANTONIO AGUILAR, incoada por la ciudadana ANA DEL CARMEN GARCIA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.009.738, domiciliada en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VIERAS, Inpreabogado Nº 112.032, en la que aduce que el Acta de Defunción de su difunto cónyuge, ciudadano OVIDIO ANTONIO AGUILAR, presenta error material, puesto que al asentarse la misma por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo bajo el N° 08 de fecha 23 de Mayo de 2005, se asentó los nombres de algunos de sus hijos como: “LOXSI AGUILAR GARCIA”, “WILFREDO AGUILAR GARCIA”, “JONATHAN AGUILAR GARCIA”, “JHONNY AGUILAR GARCIA”, “DRIXSON AGUILAR GARCIA”, “JOHAN AGUILAR GARCIA”, “ELITICIO AGUILAR DURAN”, Y “ORNELIS AGUILAR, siendo lo correcto “LOXIS JOSEFINA AGUILAR GARCIA”, “WILFRIDO JOSE AGUILAR GARCIA” “JHONATAN JOSE AGUILAR GARCIA”, “YHONY ANTONIO AGUILAR GARCIA”, “DRIXSO JOSE AGUILAR GARCIA”, JHOAN ENRIQUE AGUILAR GARCIA”, “JOSE ELETICIO AGUILAR GARCIA”, y “ORNELLY JOSE AGUILAR BLACINA”, respectivamente .
Acompañó al libelo: Certificación del Acta de Defunción que se pretenden rectificar y copias certificadas de las actas de nacimiento de las accionantes. Mediante diligencia de fecha 08-10-08, la solicitante ANA DEL CARMEN GARCIA DE AGUILAR, otorgó poder al abogado JOSE GREGORIO VIERAS. En Fecha 10-10-08, el apoderado judicial JOSE GREGORIO VIERAS, consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la reforma de la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, quien nada objetó al respecto, e igualmente se emplazó mediante cartel a quienes se vieran afectados con la acción propuesta. El Cartel de Emplazamiento, fue publicado en el periódico nacional Diario el Universal de fecha 28 de noviembre de 2008. Ninguna persona interesada concurrió en el lapso de emplazamiento a manifestar su oposición o reparos en el proceso y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la ciudadana ANA DEL CARMEN GARCIA DE AGUILAR, en cuanto a la trascripción de los nombres de los prenombrados hijos del causante, en el Acta de Defunción, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo bajo el N° 08 de fecha 23 de Mayo de 2005, está acreditada con las actas de nacimiento de los accionantes, signadas con los Nros. 357, 404, 3821, 252, 160, 35, 197 y N° 77 de fechas 08-12-1970, 28-07-1964, 05-11-1985, 11-08-1972, 13-12-1966, 14-01-1976, 22-12-1953, y 14-05-1960, asentadas la primera, segunda, cuarta y sexta por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio JUAN IGNACIO MONTILLA, Distrito Valera, Estado Trujillo, la tercera ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, la quinta ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Valera, Estado Trujillo, la séptima por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Betijoque y la octava por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, respectivamente, insertas de los folios del ocho (8) al catorce (14) y diecinueve (19) y con las copias fotostáticas de las Cédulas de identidad, por lo cual se adminiculan para tener probado que los Nombres de los hijos del la titular del Acta de Defunción son “LOXIS JOSEFINA AGUILAR GARCIA”, “WILFRIDO JOSE AGUILAR GARCIA” “JHONATAN JOSE AGUILAR GARCIA”, “YHONY ANTONIO AGUILAR GARCIA”, “DRIXSO JOSE AGUILAR GARCIA”, “JHOAN ENRIQUE AGUILAR” GARCIA”, “JOSE ELETICIO AGUILAR GARCIA”, y “ORNELLY JOSE AGUILAR BLACINA”, y no: “LOXSI AGUILAR GARCIA”, “WILFREDO AGUILAR GARCIA”, “JONATHAN AGUILAR GARCIA”, “JHONNY AGUILAR GARCIA”, “DRIXSON AGUILAR GARCIA”, “JOHAN AGUILAR GARCIA”, “ELITICIO AGUILAR DURAN”, Y “ORNELIS AGUILAR”, como por error aparece señalado en la referida Acta de Defunción.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: ANA DEL CARMEN GARCIA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.009.738, domiciliada en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU CONYUGE, CIUDADANO OVIDIO ANTONIO AGUILAR, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo bajo el N° 08 de fecha 23 de Mayo de 2005,, EN EL SENTIDO DE ASENTARSE EL NOMBRE DE LOS HIJOS DEL TITULAR DE DICHA ACTA COMO “LOXIS JOSEFINA AGUILAR GARCIA”, “WILFRIDO JOSE AGUILAR GARCIA” “JHONATAN JOSE AGUILAR GARCIA”, “YHONY ANTONIO AGUILAR GARCIA”, “DRIXSO JOSE AGUILAR GARCIA”, JHOAN ENRIQUE AGUILAR GARCIA”, “JOSE ELETICIO AGUILAR GARCIA”, y “ORNELLY JOSE AGUILAR BLACINA” y no “LOXSI AGUILAR GARCIA”, “WILFREDO AGUILAR GARCIA”, “JONATHAN AGUILAR GARCIA”, “JHONNY AGUILAR GARCIA”, “DRIXSON AGUILAR GARCIA”, “JOHAN AGUILAR GARCIA”, “ELITICIO AGUILAR DURAN”, Y “ORNELIS AGUILAR” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, quedando incólume el resto de los nombres de los hijos. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente SILVIA G. VILLEGAS ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.130.981, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Once (11) días del mes de Febrero del dos mil Nueve.- 198º y 149º.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ABOGADA PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO

En igual fecha (11-02-09) se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana (10:00a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO
Expediente N° 27686
PTC/IGC/sgve.