REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MANUTENCION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente No. 27768.
DEMANDANTE: MARIA COROMOTO LACRUZ SALAS.
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 14 de Noviembre de 2008.


I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO” de la ciudadana MARIA COROMOTO LACRUZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios propios del hogar, domiciliada en sector Los Cerrillos, casa Nº 1.188, cerca de la cancha, jurisdicción de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.826.314, asistido por Abogado OSWALDO MANRIQUE RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 23.160, en la que aduce que en su partida de nacimiento asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Betijoque del Estado Trujillo, bajo el No. 2 del Año 1958, aparece erradamente el apellido paterno como “LACRUZ”, siendo lo correcto “LA CRUZ”.
El accionante acompañó al libelo: copia certificada del Acta a rectificar, copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitor y acta de matrimonio de sus padres.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, verificándose esta en fecha 09 de Enero de 2009, practicada por el Alguacil de este Juzgado.
Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes

II.- MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza Temporal, y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por ante la entonces Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Betijoque del Estado Trujillo, bajo el No. 2 del Año 1958, está acreditada en autos con el Acta de Nacimiento de su progenitor, cursante al folio siete (7) asentada en la Prefectura del Municipio Timotes, Estado Mérida, bajo el Nº 28 de fecha 27 de Julio de 1929 y el acta de matrimonio de sus padres inserta al folio ocho (8) asentada en la Prefectura del Municipio La Puerta, Estado Trujillo, bajo el Nº 17 de fecha 03 de Julio de 1954, en la que se verifica la identidad correcta del padre de la titular de dicta Acta de Nacimiento; por lo cual se adminiculan para tener probado que el apellidos del progenitor de la titular del Acta de Nacimiento son “LA CRUZ”, y no “LACRUZ” como por error aparece señalados en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos.
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO y MANUTENCIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIA COROMOTO LACRUZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.826.314, y en consecuencia, se ordena la corrección de su Acta de Nacimiento, asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Betijoque del Estado Trujillo, bajo el No. 2 del Año 1958, en el sentido que el apellido paterno de la Titular de dicha Acta de Nacimiento es “LA CRUZ”, y no “LACRUZ”, como erróneamente se señaló en la referida acta, siendo sus nombres y apellidos correctos “MARIA COROMOTO LA CRUZ SALAS”, se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Manutención Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Valera, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Nueve. 198° y 149°

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.

REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO.

PTC/IGC/ts.
Expediente Nº 27768.-

En igual fecha (12/02/2009) se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana
LA SECRETARIA,

ABG. ILIANETH GONZALEZ CASTELLANOS