REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. 198º Y 149º.

Vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, estampada al folio 10 por el Abogado LEONARDO BARAZARTE DURAN, Inpreabogado Nº 36.388, mediante la cual desiste del procedimiento y pide se le devuelva el cheque original, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y de Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver por Secretaría, previo su desglose los documentos originales insertos a los folios 06 al 08 de este Expediente Judicial, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para ello a la Asistente YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.780.194, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ILIANETH GONZALEZ CASTELANO.
PTC/IGC/ycrf
EXPEDIENTE N° 27821
Hoy, 12 de Febrero de 2009; se deja constancia de que no se desglosaron los Originales arriba mencionados, por cuanto no constan los fotostatos requeridos al efecto.

LA SECRETARIA TEMPORAL,