LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION DE M ASNUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE N° 26914
DEMANDANTE: ABOGADO TROCONIS ALVARO APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ALBESIANO FRANCO, ALBESIANO HAIDEE Y ALBESIANO GLADYS.
DEMANDADO: ALBESIANO RODOLFO, ROJO DE ALBESIANO SOR MARIA C ELINA y RODRIGUEZ DE ALBESIANO MARIA DEL CARMEN.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
I. NARRATIVA
Consta a los autos a los folios 135 al 137, diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.008, consignada por el abogado JESUS ARAUJO, Inpreabogado N° 88.608, ejerciendo Recurso de Reclamo contra las actuaciones del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, comisionado para la evacuación de pruebas, expresando: que el mismo ha actuado fuera de las facultades conferidas por este Tribunal en la comisión que le fue encomendada. Ello en razón que desde la fecha 30 de octubre de 2.008, fecha en la cual acordó la evacuación de las pruebas y hasta el día 28 de noviembre de 2.008, transcurrieron dieciseis (16) días de despacho, es decir, transcurrió íntegramente el lapso para evacuación de pruebas, ya que este Tribunal le hizo saber en forma expresa que de los treinta días de despacho para la evacuación de pruebas transcurrieron en este Juzgado catorce (14) días de despacho. Así las cosas el Tribunal debió remitir las resultas de la comisión a este Juzgado una vez verificado que transcurrió el lapso de evacuación de pruebas, como efectivamente lo solicite en forma expresa en fecha 03 de diciembre de 2.008.
II.- MOTIVACIONES:
Para pronunciarse quien suscribe sobre el presente reclamo se hacen las siguientes consideraciones. Alega el recurrente que el comisionado se excedió del lapso de evacuación de pruebas al permitir que se estamparan las posiciones juradas habiendo transcurrido el lapso de evacuación de las mismas.
Artículo 405: las posiciones solo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al merito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.
Del anterior artículo se observa que el legislador, delimita el lapso para absolver la prueba de posiciones juradas e indica que podrán evacuarse hasta el momento antes de que se haya fijado el acto de informes, por ende, una vez ocurrido dicho acto no habrá mas oportunidad para evacuarla. Lo que hace evidente que el legislador quiso extender un poco más la oportunidad de evacuación de pruebas de posiciones juradas, pero estableció como limites el acto de informes.
Y al no estar facultado el Tribunal comisionado para fijar fecha para los informes se declara sin lugar el presente recurso de reclamo con fundamento en lo establecido en el artículo anteriormente citado. Así se decide.
III.-DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Reclamo interpuesto por el abogado JESUS ARAUJO en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Valera a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. 198° y 149°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:25 p.m. y se archivó.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO
EXPEDIENTE N° 26914.
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