REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la cónyuge ciudadana: JANETH DEL VALLE BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.699.510, de este domicilio de nacionalidad, venezolana y de profesión Secretaria, asistida por el Abogado NORBERTO J. HIDALGO, Inpreabogado N° 130.490, contra RICKSON ANTONIO MANZANILLA, mayor de edad, domiciliado en la Cejita Avenida Monagas casa N° 87, frente a la Prefectura de la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en la que manifiesta que contrajo matrimonio civil con dicho ciudadano por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 28 de Agosto de 1.986, según acta de matrimonio signada con el Nº 19, que anexó. Narra que después de celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, Avenida José Manuel Briceño, casa s/n, La Cejita, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 20000 y hasta la fecha no ha sido reanudada. Igualmente manifestó que procrearon dos (02) hijos que para la fecha son mayores de edad, no adquirieron bienes que liquidar; por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, pide se declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Julio de 2008, se dispuso citar al cónyuge demandado. Al folio 21 consta boleta de Citación firmado por él demandado compareció a darse por citado en la presente causa. Asimismo, al Ministerio Público se notificó, en fecha 14 de Enero de 2009, la cual no objetó, y abocada como está la Jueza Temporal al proceso, bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge en la solicitud de divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la cónyuge JANETH DEL VALLE BRICEÑO contra: RICKSON ANTONIO MANZANILLA, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según Acta N° 19, de fecha: 28 de Agosto de 1.986. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.
No es necesario notificar de este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. 198° y 149°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. PAULA TERESA CENTENO.
REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO.
PTC/IGC/Deyanira.
EXPEDIENTE N° 27594.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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