Exp. Nº 10.530
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibió por distribución en fecha 13 de diciembre de 2007, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: GONZALEZ MIQUILARENA GABRIEL ERNESTO Y ANGULO PIÑERO EVENIL YORLANDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.798.892 y 12.443.819, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR VILLEGAS CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.72, quienes expusieron:
Que en fecha 6 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05). Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este Juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos: GONZALEZ MIQUILARENA GABRIEL ERNESTO Y ANGULO PIÑERO EVENIL YORLANDY, en fecha 04 de febrero de 2009, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, inserta al folio siete (07) del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: GONZALEZ MIQUILARENA GABRIEL ERNESTO Y ANGULO PIÑERO EVENIL YORLANDY, contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de diciembre de 2006, por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y que desde el día 30 de Enero de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: GONZALEZ MIQUILARENA GABRIEL ERNESTO Y ANGULO PIÑERO EVENIL YORLANDY, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 6 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo y Registrador Principal ambos del estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).

La Secretaria Titular,


AGP/