EXP. 10883-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE LUÍS PARILLI ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.721, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO PARILLI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.129.611, mediante la cual solicitan de este Juzgado, se ordene corregir en su partida de nacimiento el primer nombre de la progenitora del solicitante, y el segundo nombre y segundo apellido del progenitor del solicitante en virtud de que en la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO PARILLI FERNÁNDEZ, no aparece el primer nombre de su progenitora que es “ZAIDA”, ni el segundo nombre y segundo apellido del progenitor del solicitante que son el primer nombre “DE JESÚS” y el segundo apellido “ARAUJO”, por cuanto los mismo no fueron escritos en la partida de nacimiento de su hijo ciudadano OSWALDO PARILLI FERNÁNDEZ. Para probar lo alegado en el libelo el solicitante consignó, acta de matrimonio de sus padres, expedida por la Prefectura del municipio Cruz Carrillo, estado Trujillo, fotocopia de las cedulas de sus padres, acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo y fotocopia del pasaporte de su progenitora.
Este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un cartel en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2008 a librar la boleta respectiva y el cartel ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del referido cartel, así como la notificación y citación de la Fiscal de familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, y muy especialmente del acta de nacimiento que se pretende rectificar, en concordancia con los recaudos presentados por el solicitante, en los cuales se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del cartel ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano OSWALDO PARILLI FERNANDEZ, ya identificados, la cual corren inserta en los libros de partidas de nacimientos llevados por ante el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signadas con el Nro. 493 del año 1972, inserta al folio 8 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO PARILLI FERNÁNDEZ, donde no aparece el primer nombre de su progenitora como “ZAIDA”, debe aparecer: “ZAIDA”, donde no aparece el segundo nombre ni el segundo apellido de su progenitor como “DE JESÚS” “ARAUJO”, debe aparecer: “DE JESÚS” el segundo nombre y “ARAUJO” el segundo apellido. En consecuencia, téngase como correcto el primer nombre de la progenitora y el segundo nombre y el segundo apellido del progenitor del referido solicitante como: “ZAIDA VIOLETA FERNANDEZ” y “OSWALDO DE JESÚS PARILLI ARAUJO”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero de 2009.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-
|