REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 11065-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 19 de febrero de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de febrero del presente año, suscrito por el abogado JESUS ARAUJO, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO RAMON SALCEDO BRICEÑO, mediante la cual consigna copias certificadas de la transacción celebrada en el presente juicio por las partes ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de esta Circunscripción Judicial, siendo que solicita además se homologue la referida transacción y se deje sin efecto la intimación, este Tribunal a los fines de homologar la transacción, celebrada, ordena se agregue a los autos. Agréguese. Y observa que la referida transacción, reza lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y media (8:30) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la comisión emanada (…) se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada por su endosatario en procuración, Abogado Jesús Araujo Abreu Titular de la Cedula de identidad No. 13.522.960, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.608 (…) En este estado la ciudadana Yaritza del Carmen Mollega Perez, Titular de la Cedula de Identidad No.12.458.132, parte demandada, debidamente asistida por su abogado de confianza Maximo Rangel, Titular de la Cédula de Identidad No, 9.172.463 e inscrito en el IPSA bajo el No 46.740., quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: me doy por intimada en la causa que da origen al presente despacho de embargo cursante ante el Juzgado (…), y en este mismo acto convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, cursante en los folios cinco y seis de la presente comisión. En este mismo acto ofrezco a la parte actora celebrar transacción en los términos siguientes, ofrezco pagar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), con lo que queda comprendido capital, intereses y honorarios de abogados, cantidad que pagare así: la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) en moneda en efectivo y de curso legal el día de hoy en horas de la tarde y la diferencia que es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) la pagare el día veinte (20) de marzo del 2009, queda entendido que la falta de pago en la fecha indicada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del monto señalado y de igual forma podrá reclamar como cláusula penal la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), como penalidad por el incumplimiento. En este acto manifiesto que desisto del ejercicio de cualquier acción que persiga rescindir, alterar o modificar lo aquí transado es todo.” En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Francisco Solano Mollega Roman, Titular de la Cedula de identidad No. 3.739.982, debidamente asistido por el Abogado Maximo Rangel, antes identificado, quien solicita el derecho de palabro y concedido como le fue expuso: me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este acto por la ciudadana Yaritza del Carmen Mollega Perez (…) y todas y cada de las obligaciones que se deriven de la presente actuación, renuncio del beneficio de excusión, es todo.” En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: vista la transacción ofrecida por la demandada y la fianza solidaria constituida, acepto la referida transacción en los términos indicados. Es todo”. Las partes solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron: “Solicitamos al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y se tenga la misma como sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada, no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo convenido, y una vez conste el cumplimiento total se desglose el cheque y se devuelva a la demandada con la nota de cancelado y terminado. Solicitamos se nos expida dos juegos de copias certificadas solicitadas por las partes y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa.”
Visto lo acordado por las partes ante el mencionado Juzgado Ejecutor, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las parte, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que el abogado JESUS ARAUJO no tiene el carácter de endosatario en procuración sino de apoderado de la parte demandante, tal y como consta de diligencia inserta al folio 6, de este expediente, siendo que en el mismo se le facultó debidamente para transigir; Que la intimada, se encuentran debidamente asistida de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. Y finalmente se observa que la referida transacción ha sido celebrada de manera autentica ante el supra mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo y de la entrega a la intimada del cheque que sirvió como instrumento de la demanda, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato de transacción. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/mtgh