REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 10211-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 25 de febrero de 2009.-
198° y 149°
Visto el escrito que antecede, suscrito por una parte por el abogado DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.578, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por el abogado JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de Transacción Judicial, que reza lo siguiente:
“…1. La parte demandada reconoce que está en posesión de los inmuebles objeto del presente litigio y que actualmente tiene el uso goce y disfrute de los mismo, por lo cual admite como cierto todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio, así mismo declara que desde el mismo momento del otorgamiento de los contratos de compraventa que corren insertas en el presente expediente títulos fundamentales del presente juicio, la parte demandada ha tenido todos los derechos de propiedad y posesión, así como el uso, goce y disfrute de los mismos.
2. Ahora bien, en virtud de que las partes antes identificadas han decidido llegar a un acuerdo que permita evitar las molestias y gastos que este juicio puede ocasionarles, las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, han decidido libre de coacción alguna realizar el presente acuerdo transaccional, y en este sentido el abogado JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES en representación de la sociedad Mercantil VOLCA, ofrece a cancelar en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, y así lo acepta la PARTE ACTORA, por concepto de pago del capital adeudado.
3. De igual forma y en este mismo acto, la parte demandada desiste de la acción y del procedimiento en la reconvención propuesta en esta misma causa, así mismo, la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento en esta causa.
Expuestas estas consideraciones preliminares, las partes han convenido en suscribir la presente transacción judicial de conformidad con los términos que se exponen a continuación:
PRIMERO: La Sociedad Mercantil VOLCA, pagará a el (sic) ciudadano DANIEL AVILA FERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) de la siguiente manera: (i) un primer pago de DIEZ MIL Bolívares (Bs. 10.000,00) al momento de la firma de la presente transacción judicial, a través de cheque No.16803253, de fecha 29 de Enero de 2009, a nombre de DANIEL AVILA, girado contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito; (ii) un segundo pago de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00)el día 26 de febrero de 2009; y (iii) un tercer y último pago de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) el día 26 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Dentro de las previsiones del Artículo 1713 del Código Civil, ambas partes renunciamos recíprocamente a los costos y costas del proceso y en especial a los honorarios profesionales de los abogados litigantes de ambas partes en la presente causa, que pudiera haberse causados en razón de todas las actuaciones realizadas en la misma, inclusive las apelaciones, recursos y medidas preventivas, siendo entendido expresamente que dichos Honorarios Profesionales serán asumidos por cada una de las respectivas partes.
TERCERO: Las partes expresamente convienen que en caso de incumplimiento por parte de la sociedad Mercantil VOLCA, ampliamente identificada en autos, del pago de una cualesquiera de las cuotas previstas en la Cláusulas Primera de la presente transacción judicial, generará el derecho para DANIEL ANTONIO AVILA FERNANDEZ, de solicitar la ejecución de esta transacción y su eventual ejecución forzosa, por el remanente de la deuda quede por pagar, en cuyo caso deberá pagar las costas de ejecución y los gastos en que se incurra.
CUARTO: Ambas partes declaran que, una vez verificado el cumplimiento de todos de los términos de la presente transacción judicial, nada tiene que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de la demanda, que son objeto de esta transacción, ni por ningún otro concepto que pudo haberse derivado de alguna relación entre nosotros.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, amabas partes pedimos al Tribunal homologue la presente transacción. De igual modo, solicitamos a este Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto se verifique el fiel cumplimiento en el presente acuerdo…”
Visto lo acordado por las partes este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las parte, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que el abogado DANIEL AVILA PARRA funge como apoderado de la parte demandante, tal y como consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 04 de junio de 2.007, e inserto bajo el número 62, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y que corre inserto a los folios 15 y 16, de este expediente, siendo que en el mismo se le facultó debidamente para transigir; que la sociedad mercantil demandada, se encuentra representada por el abogado JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.653, quien tiene poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, en fecha 27 de junio de 2.008, inserto bajo el número 26, tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual se le facultó debidamente para transigir y desistir. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. Y finalmente se observa que la referida transacción ha sido celebrada de manera autentica ante este Tribunal. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato de transacción. Finalmente y por cuanto el presente juicio se encuentra terminado se ordena agregar el cuaderno de medidas al presente cuaderno principal. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/mtgh