REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
EXP.10922-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 25 de febrero de 2.009.-
198° y 149°
Vista la diligencia, inserta al folio 105, de este expediente, suscrito por la abogada en ejercicio LUISA M. SCROCCHI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.795, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; mediante la cual, manifiesta:
“…Desisto del presente procedimiento mas no de la acción, basándome en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal homologue el presente desistimiento y lo envíe archivo, una vez hayan sido desglosados los documentos originales que fueron consignados por la parte demandante en el presente expediente, que corren en los siguientes folios (09) nueve al (94) noventa y cuatro…”
A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal considera oportuno acotar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Que el mismo sea efectuado antes de la contestación a la demanda, y de ser posterior a dicha oportunidad que sea con el consentimiento de la parte demandada y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la apoderado judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada en virtud del poder apud-acta que corre inserto a los folios 102 y 103, de este expediente. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de la entrega de los documentos cuya devolución requirió el apoderado y del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh