TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2354-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES CASTELLANOS de VALERA.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTELLANOS de VALERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.719.105, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, asistida por el abogado VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCARANDA, inscrito en I.P.S.A., 5.302. actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un vehículo cuya características son: MARCA: Toyota; TIPO: Techo Duro; AÑO: 1980; COLOR: Blanco multicolor; CLASE: Camioneta; MODELO: Land Cruicer; USO: Particular; PLACAS: TAX 02; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45904609; SERIAL DEL MOTOR: 2F451121; dicho bien mueble, era propiedad del extinto FREDDY RAMÓN VALERA CASTELLANOS, padre de los niños (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto FREDDY RAMÓN VALERA CASTELLANOS y de las partidas de nacimiento de sus hijos, se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de los niños.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
3) Con la venta del bien mueble se individualiza la cuota parte de los niños.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTELLANOS de VALERA, identificada, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a los niños (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), un vehículo cuya características son: MARCA: Toyota; TIPO: Techo Duro; AÑO: 1980; COLOR: Blanco multicolor; CLASE: Camioneta; MODELO: Land Cruicer; USO: Particular; PLACAS: TAX 02; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45904609; SERIAL DEL MOTOR: 2F451121; dicha venta deberá ser por un monto no menor a VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000, oo), bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde a los niños.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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