TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 16 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Expediente N° 2396-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: JOSÉ EUSTIQUIO MOGOLLÓN MATOS.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos NORLA BEATRIZ MOGOLLON MATOS y JOSÉ EUSTIQUIO MOGOLLÓN MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.320.918 y 9.321.828, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual la primera de los nombrados es decir NORLA BEATRIZ MOGOLLÓN MATOS, hizo entrega de su hija, la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de 17 años de edad en Colocación Familiar, a su tío materno, ciudadano JOSÉ EUSTIQUIO MOGOLLÓN MATOS, manifestando que la referida adolescente siempre ha permanecido bajo la protección y cuidado de su hermano. En fecha 10/02/2009, compareció por ante este despacho la adolescente y manifestó estar de acuerdo en vivir con su tío, que siempre lo ha visto como un padre y que siempre la ha apoyado, igualmente compareció la madre del adolescente para dar su consentimiento y el ciudadano JOSÉ EUSTIQUIO MOGOLLÓN MATOS, quien manifestó que siempre se ha ocupado del bienestar y de la crianza de su sobrina (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente, la opinión de la adolescente, la manifestación hecha por la madre y el tío de la adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, en el hogar del ciudadano JOSÉ EUSTIQUIO MOGOLLÓN MATOS.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, en el hogar del ciudadano JOSÉ EUSTIQUIO MOGOLLÓN MATOS.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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