REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198° y 149°
Expediente Nº 2453-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: RICARDO DANIEL SUÁREZ.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO DANIEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.540.378, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Publico N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a los niños de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana KARINA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.928.270, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana KARINA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA, ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, ciudadano RICARDO DANIEL SUÁREZ, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ