REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198° y 149°
Expediente Nº 2481-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: OSMAN DE JESÚS VÁSQUEZ ARAUJO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano OSMAN DE JESÚS VÁSQUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.401, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Publica N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hija representándola y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a la adolescente de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano ELIO ALBERTO VÁSQUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.896.549, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano ELIO ALBERTO VÁSQUEZ ARAUJO, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, ciudadano OSMAN DE JESÚS VÁSQUEZ ARAUJO, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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