REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 04409-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: ROSA YSABEL GONZÁLEZ ANGULO.
DEMANDANTE: JESÚS MARIA BENÍTEZ BRICEÑO.
La ciudadana ROSA YSABEL GONZÁLEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.769.873, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada OLGA MARIA CORONADO ALARCÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.851, solicitó del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ella y el ciudadano JESÚS MARIA BENÍTEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.460.706, domiciliado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, el cual contrajeron el día 21 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán, Estado Trujillo, teniendo como último domicilio conyugal en el Municipio Motatán de este Estado. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 12 años de edad. Que decidieron separarse de hecho desde hace más de cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico igualmente la comparecencia de la requerida. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio. En fecha 04-07-2007 compareció el requerido y manifestó estar de acuerdo con todos los hechos narrados por su cónyuge en el libelo de la demanda. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185 -A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio basado en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana ROSA YSABEL GONZÁLEZ ANGULO, antes identificada, contra el ciudadano JESÚS MARIA BENÍTEZ BRICEÑO, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos ROSA YSABEL GONZÁLEZ ANGULO y JESÚS MARIA BENÍTEZ BRICEÑO, ambos plenamente identificados, en fecha 21 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 12. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre dicha hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar la madre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación de manutención en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2009.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ