TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Actuación Nº 2437-1
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: MARIA ASUNCIÓN CASTELLANOS DE TERÁN.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ASUNCIÓN CASTELLANOS DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.681.044, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MAYULI SILBARÁN, Defensora N° 02 (S) para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda de las Prestaciones Sociales, ante Fundasalud (Ministerio del Poder Popular para la Salud), Pensión de Sobrevivientes ante el Seguro Social y el monto de dinero acumulado en la cuenta nómina del Banco Occidental de Descuento (BOD), y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JOSÉ MIGUEL TERÁN CASTELLANOS, quién era venezolano, titular de Cedula de Identidad Nº 4.922.104. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionada y según sentencia emanada de este Tribunal de fecha 26-11-2008, se constata que actualmente la representación legal de los adolescentes la ejerce su abuela solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y el 8 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad y por mandato del artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA ASUNCIÓN CASTELLANOS DE TERÁN, ya (identificada), para que en nombre de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de las Prestaciones Sociales, ante Fundasalud (Ministerio del Poder Popular para la Salud), Pensión de Sobrevivientes ante el Seguro Social y el monto de dinero acumulado en la cuenta nómina del Banco Occidental de Descuento (BOD), y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JOSÉ MIGUEL TERÁN CASTELLANOS, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponda a los beneficiarios.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ