TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Expediente Nº S1-01871
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia de la ciudadana (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 14-01-2009, se recibe oficio emanado del Jefe de Centro Casa Hogar Adolescentes Hembras, donde solicitan el egreso de la referida ciudadana por cuanto en fecha 14/01/2009, cumplió la mayoría de edad, razones por las cuales debe egresar del centro. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la ciudadana (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea incorporada al hogar de su tía paterna ciudadana ENEDINA DEL CARMEN DABOIN.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ