Trujillo, 10 de Febrero del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Nury del Carmen Sifuentes Viuda de Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V-13.048.121
Abogado Asistente: Jonny José Araujo Briceño I.P.S.A., 47.598
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3396-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Nury del Carmen Sifuentes Viuda de Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.048.121, asistida por el abogado Jonny José Araujo Briceño, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Simón Esteban Ramírez Peña, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.518, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 02), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 04 y 05). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal los ciudadanos: Luís Alfonso González Briceño y Nelson Octavio García Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.168.428 y 23.728.412, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Nury del Carmen Sifuentes Viuda de Ramírez, conyugue del extinto ciudadano: Simón Esteban Ramírez Peña, así como igualmente conoce a sus hijos: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Nury y sus hijos son los Únicos y Universales herederos de Simón Esteban Ramírez Peña Respondieron: “Si ellos son sus únicos y universales herederos ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 01-12-2008, falleció en la Población de la Cejita Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo el ciudadano: Simón Esteban Ramírez Peña Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 01 de Diciembre del 2008, falleció el Sr. Simón Esteban Ramírez Peña

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Simón Esteban Ramírez Peña, a su conyugue Nury del Carmen Sifuentes Viuda de Ramírez, y a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Simón Esteban Ramírez Peña fallecido en fecha 01 de Diciembre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Nury del Carmen Sifuentes Viuda de Ramírez y sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3396-2