REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 10 de Febrero del 2009
198º y 149º

Solicitante: Rosalin del Valle Paredes La Cruz, titular de la cédula N° V-13.997.989
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3398-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSALIN DEL VALLE PAREDES LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.989, domiciliada en Mendoza Fría sector Los Cerrillos casa N° 41-87 Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Público de Protección N° 02, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 03 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 02) El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de PITILINA DEL CARMEN LA CRUZ DE PAREDES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.260, domiciliada en Mendoza Fría sector los Cerrillos casa N° 41-87 Parroquia Mendoza Fría Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: PITILINA DEL CARMEN LA CRUZ DE PAREDES, ya identificada, Curador AD-HOC de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella, ciudadana: ROSALIN DEL VALLE PAREDES LA CRUZ, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3398-2