SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ERNESTO BALLESTEROS JAIMES y JANNY CLARET GONZALEZ MONTESINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.303.256 y 12.042.089.
Abogado asistente: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.866.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1548-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha veintinueve (29) de marzo de 2007 y admitido en fecha nueve (09) de abril de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito por los ciudadanos: ERNESTO BALLESTEROS JAIMES y JANNY CLARET GONZALEZ MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.303.256 y 12.042.089, asistidos por el abogado en ejercicio: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.866, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 20, procreando un (01) hijo de nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 32, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ERNESTO BALLESTEROS JAIMES y JANNY CLARET GONZALEZ MONTESINOS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 20.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana JANNY CLARET GONZALEZ MONTESINOS, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hijo en los días y forma que se determina: Lunes, Miércoles y Viernes en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlo esa noche del sábado a domingo y reintegrándolo el día domingo a las seis de la tarde.
Con respecto a la obligación de manutención acordada en el libelo de solicitud el padre ciudadano ERNESTO BALLESTEROS JAIMES, aportará una obligación de manutención a su hijo por la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), que depositará los primeros días de cada mes, por cuanto el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir las necesidades del niño, se acuerda de oficio que el padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros número 0105-0056-730056-27602-8, del Banco Mercantil a nombre de la madre, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.

TERCERO: Se deja establecido que la Separación de los Bienes ya fue acordada en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de Separación, conforme consta en el auto de fecha 09 de abril de 2007.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 20, de fecha dieciocho (18) de febrero de años dos mil (2.000), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa