SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GLENDA ASTRID MEJIA ZAMBRANO y MICHAEL STEPHEN MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.457.180 y 14.459.104.
Abogado asistente: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.156.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2102-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha 17 de octubre de 2007, y admitido en fecha 18 de octubre de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: GLENDA ASTRID MEJIA ZAMBRANO y MICHAEL STEPHEN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.457.180 y 14.459.104, aasistidos por el abogado en ejercicio: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.156, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 81, procreando tres hijos (03) de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 10, corre inserta diligencia donde el ciudadano MICHAEL STEPHEN MALDONADO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio veinte (20) corre inserta boleta de notificación donde la ciudadana GLENDA ASTRID MEJIA ZAMBRANO, se da por notificada, y al folió 25, manifestó estar de acuerdo con la Conversión de Separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano MICHAEL STEPHEN MALDONADO, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana GLENDA ASTRID MEJIA ZAMBRANO, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 81.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana GLENDA ASTRID MEJIA ZAMBRANO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre que no interfiera con las actividades escolares de los niños, pudiendo también trasladarlos a su sitio de residencia y a los lugares de esparcimiento, pero para pernoctar en algún sitio necesitará autorización de la madre. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano MICHAEL STEPHEN MALDONADO, aportará una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, más igual cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares y gastos navideños.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio
San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 81, de fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 03:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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