Trujillo, 11 de Febrero del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Manuel de Jesús Colmenares C.I.5.109.543
Abogado Asistente: Jesús Butrón Vergel I.P.S.A 117.481
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3292-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Manuel de Jesús Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.109.543, asistido por el abogado Jesús Butron Vergel, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos Edgar Alexander, Diana Carolina Colmenares Peña y el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: Marleni Josefina Peña de Colmenares, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.349.118 venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 04), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 06 al 08). De los testigos evacuados por ante este despacho los ciudadanos: Julio Cesar Gudiño Pérez, Giovanny Rodríguez Romero y Leonardo Fabio Betancourt Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.533.564, 10.397.743 y 13.522.796, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano: Manuel de Jesús Colmenares, conyugue de la extinta ciudadana: Marleni Josefina Peña de Colmenares, así como igualmente conoce a sus hijos Edgar Alexander y Diana Carolina Colmenares Peña y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana: Marleni Josefina Peña de colmenares. Respondieron: “Si la conocimos desde hace muchos años a la extinta Marleni Josefina Peña de Colmenares quien eran la conyugue del ciudadano: Manuel de Jesús Colmenares y madre de Edgar Alexander y Diana Carolina Colmenares Peña y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Digan los testigo si sabe y le consta que en fecha 01-11-2008, falleció la ciudadana: Marleni Josefina Peña de Colmenares. Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 01-11-2008, falleció el Sra. Merleni Josefina Peña de Colmenares.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes de la ciudadana: Marleni Josefina Peña de Colmenares, a su conyugue Manuel de Jesús Colmenares y a sus hijos Edgar Alexander, Diana Carolina y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadano: Marleni Josefina Peña de Colmenares, fallecida en fecha 01 de Noviembre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadano: Manuel de Jesús Colmenares y sus hijos Edgar Alexander, Diana Carolina y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3292-2
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