SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YNRRY ALFONZO CORONEL HUZ y MARIA GABRIELA CALDERON HUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.697 y 16.376.434.
Abogadas asistente: CRISTELA AGUILAR y JENNIFER MADRID, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nros. 62.939. y 124.853.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1916-2
SINTESIS
En fecha 14 de agosto de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito por los ciudadanos: YNRRY ALFONZO CORONEL HUZ y MARIA GABRIELA CALDERON HUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.697 y 16.376.434, asistidos por las abogadas en ejercicio: CRISTELA AGUILAR y JENNIFER MADRID, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nros. 62.939. y 124.853, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 17, procreando dos (02) hijos de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 11, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YNRRY ALFONZO CORONEL HUZ y MARIA GABRIELA CALDERON HUZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 17.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana MARIA GABRIELA CALDERON HUZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano YNRRY ALFONZO CORONEL HUZ y MARIA GABRIELA CALDERON HUZ, aportará una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por mensualidades adelantadas, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. Dicha cantidad quedará sujeta a aumentos periódicos anuales del veinte por ciento (20%) del sueldo los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país, pero tomando en consideración las posibilidades económicas del obligado. De igual manera por disposición de las partes en épocas de inicio del año escolar y decembrinas el padre depositará el doble de la pensión establecida con el fin de sufragar gastos de uniformes y útiles escolares y en épocas de diciembre cubrirá los gastos alusivos a la fecha. El tribunal insta a la madre ciudadana MARIA GABRIELA CALDERON HUZ, ya identificada, pasar por el departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorro.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 17, de fecha veintiocho (28) de septiembre de año dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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