SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ y NANCY COROMOTO SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.319.348 y 10.316.698.
Abogado asistente: DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.331.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1933-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha 09 de agosto de 2007, y admitido en fecha 14 de agosto de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ y NANCY COROMOTO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.319.348 y 10.316.698, aasistidos por el abogado en ejercicio: DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.331, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 4, procreando tres hijos (03) de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 10, corre inserta diligencia donde el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio veintiuno (21) corre inserta boleta de notificación donde la ciudadana NANCY COROMOTO SANTANA, se da por notificada, quien no compareció en su oportunidad. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana NANCY COROMOTO SANTANA, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 4.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana NANCY COROMOTO SANTANA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre que no interfiera con las actividades escolares y de descanso. El periodo de vacaciones escolares el padre podrá disfrutar la mitad de las mismas con sus hijos. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ, aportará una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, así mismo aportará una cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), como bono vacacional y en el mes de diciembre adicional a la obligación de manutención aportará UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como aguinaldos, más los gastos compartidos de uniforme, salud y vestido que requieran los niños, los cuales el padre lo aportará a través de una cuenta de ahorro para tal fin. El tribunal insta a la madre ciudadana NANCY COROMOTO SANTANA, ya identificada, pasar por el departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorros.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio
Motatán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 4, de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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