Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 12 de Febrero de 2009.
198º y 149º.
Solicitante: MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.540.342
Abogada Asistente: FELICITA HURTADO, inscrita bajo el Nro. 56.745.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3411-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.540.342, asistida por la abogada FELICITA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.745, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 07 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A. H.P. 135, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.584.898, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 04, expedida por ante el Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 07 años de edad, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, ya identificada, quien actúa a favor de su hijo el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 07 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A. H.P. 135, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.584.898, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 04, expedida por ante el Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A. H.P. 135, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 07 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa