Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 02 Juez Unipersonal Nro. 02

Trujillo, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°

Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: JANETH JOSEFINA VASQUEZ ANGULO y LEONARDO RODRIGUEZ AÑEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° V- 9.315.669 y 10.165.480, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Valera del Estado Trujillo y el segundo Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EDWARDS JOSE VILLEGAS OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.931, se admite la solicitud y sus anexos.- Vista la manifestación de separación de cuerpos y bienes, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-

La Juez Unipersonal Nro. 02,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa
Exp. N° 05815