SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 de Febrero de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON Y MARYURI MARISOL RUIZ DE CARBONELL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.042.443 y 16.377.864.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION NRO. 01 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3432-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite el nombre de los niños de conformidad con lo establecido por el articulo 65 de LOPNNA), de 09,07, 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, son hijos del ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.042.443, domiciliado en Motatan, Urb Jalisco Casa N° B-5 Municipio Motatan del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitados por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de Enero de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite el nombre de los niños de conformidad con lo establecido por el articulo 65 de LOPNNA), donde el padre compartirá con sus hijos: Los días viernes desde 3:00 p.m. al domingo a las 4:00 p.m., las vacaciones escolares 15 días y las festividades navideñas el 24 de Diciembre en el mismo horario, intercalado los subsiguientes años previo acuerdo entre ambos. Condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños: MARYURI MARISOL RUIZ DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.377.864;

razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-01-09, entre los ciudadanos: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON Y MARYURI MARISOL RUIZ DE CARBONELL, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de los niños: (Se omite el nombre de los niños de conformidad con lo establecido por el articulo 65 de LOPNNA), donde el padre compartirá con sus hijos: Los días viernes desde 3:00 p.m. al domingo a las 4:00 p.m., las vacaciones escolares 15 días y las festividades navideñas el 24 de Diciembre en el mismo horario, intercalado los subsiguientes años previo acuerdo entre ambos. Condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños: MARYURI MARISOL RUIZ DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.377.864;


SEGUNDO: Provéase lo conducente.







La Juez Unipersonal Nro. 2 Secretario Temporal

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona












ARR/JELA/lv