Trujillo, 16 de Febrero de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO BRICEÑO MARTORELLI Y MARLENE CECILIA PIMENTEL PEREZ. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº 11.133.866 Y 13.205.893.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH HERNANDEZ. DEFENSORA DE PROTECCION Nº 01. DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Exp. Nº 3433-2
Por cuanto al constar en autos que los niños: (Se omiten los nombres de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, para quienes se estableció por sus progenitores el Régimen de Convivencia Familiar, en este caso, son hijos de CARLOS AUGUSTO BRICEÑO MARTORELLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.317.471, domiciliado en el sector La Raya, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y él a ser visitado por éllos, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de Protección Nº 01 de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, en fecha 14/01/2009. En cuanto al régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: el padre mantendrá un amplio régimen de convivencia familiar con sus hijos, el padre buscará a su hijos en la casa de los mismos, el padre se comunicará telefónicamente con la progenitora de los niños cada vez que decida buscar a sus hijos, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14/01/2009, por ante la Defensoria de Protección Nº 01 de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO BRICEÑO MARTORELLI Y MARLENE CECILIA PIMENTEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 11.133.866 Y 13.205.893, en donde el padre mantendrá un amplio régimen de convivencia familiar con sus hijos MARCO ANTONIO Y LUIS CARLOS BRICEÑO PIMENTEL, el padre buscará a su hijos en la casa de los mismos, el padre se comunicará telefónicamente con la progenitora de los niños cada vez que decida buscar a sus hijos,
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JELA/mtb.-
Exp. Nº 3433-2
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