LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Jueza Unipersonal, Abogada Alejandrina Rivas Ruiz y el Secretario Titular del Despacho, Abg. Jorge E. León A, quien lo refrenda
Produce el presente fallo
Trujillo, 17 de Febrero de 2009.-
198° y 149°

EXPEDIENTE No.13565

DEMANDANTE: EDWAR KENDRY PAREDES VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.148.916, domiciliado en la Población de Pampanito Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
DEMANDADO: PAREDES RIVERO RAMON ALIRIO y VASQUEZ OLMOS IRMA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.995.550 y 5.779.475, domiciliados, el primero en la Urb. Villa Hermosa, Calle Séptima, Casa Nº 311 Municipio Pampanito del Estado Trujillo y la segunda domiciliada en la Urb. la Beatriz, Bloque 37, Piso 9, Apto 8, Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la exposición efectuada por el Abogado: JOSE LUIS ROMAN NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 75.017, de fecha 11 de Febrero de 2009, donde desiste de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO Y DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Publíquese y cópiese.-






La Juez Unipersonal N°2,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León A.






En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: 11:30 am.- La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que certifico en Trujillo, a los 17 días del mes de Febrero de 2009.





El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León A.










ARR/JELA/ laura
Exp. Nº 13565